El reciente adiós a figuras icónicas de nuestra música como Jorge, de Ilegales, y Robe Iniesta, de Extremoduro, no solo deja un vacío cultural, sino que también abre un complejo escenario jurídico sobre la sucesión de su patrimonio más intangible: sus derechos de autor.
Tras el fallecimiento de un creador, ¿qué derechos ostentan sus familiares y herederos? La legislación española distingue claramente dos vertientes:
1. Derechos Morales:
Son el vínculo personalísimo del autor con su obra. Incluyen el derecho a decidir sobre su divulgación o a exigir el respeto a la integridad de la creación. Como establece el Artículo 14 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, son irrenunciables e inalienables. Tras el fallecimiento, su ejercicio corresponde a la persona designada por el autor en su testamento o, en su defecto, a los herederos, según el Artículo 15 de la misma ley.
2. Derechos de Explotación:
Aquí se encuentra el corazón económico del legado: los royalties, la reproducción, distribución y comunicación pública de las obras. A diferencia de los morales, estos derechos son transmisibles. El Artículo 42 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual es contundente: los derechos de explotación se transmiten “mortis causa”.
Los herederos adquieren la titularidad para gestionar y percibir los beneficios económicos generados por la obra durante un tiempo determinado. Conforme al Artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, esta protección se extiende durante toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.
La herencia de un artista no es solo su legado cultural, sino también un conjunto de derechos y obligaciones que requieren una gestión cuidadosa y experta de abogados especialistas en derechos de autor para preservar su obra y proteger los intereses de sus sucesores.